SuperIntendencia Nacional de Salud 

Procuraduría General de la Nación

Contraloría General de la República 

Ministerio de Salud y Protección Social 

Contaduría General de la Nación 

Carrera 68A No 24B-10, Bogotá

018000513700 - +57 6014837000

Carrera 5 # 15-80, Bogotá

018000940808 - +57 6015878750

Carrera 69 No 44-35, Bogotá

018000910060 - +57 6015187000

Carrera 13 No 32-76, Bogotá

018000960020 - +57 6013305043

Calle 26 No 69-76, Bogotá

+57 6014926400

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CONTROL SOCIAL Y EN SALUD CONTROL REGULATORIO CONTROL FISCAL Y REGULATORIO CONTROL SOCIAL Y EN SALUD CONTROL REGULATORIO

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Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia Contraloría General de Antioquia Alcaldía Municipal de Copacabana -Secretaría de Salud Personería Municipal de Copacabana

Calle 42B No 52-106, Medellín

 +57 6044099000

Calle 42B No 52-106, Medellín

 +57 6043838787 

Carrera 50 No 50-15, Copacabana

 +57 6042740069 ext 117-128-201

Calle 52 No 47-65, Copacabana

 +57 6045298868

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Información pública y/o relevante

De acuerdo al decreto 2555 del 15 de julio 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la E.S.E. Hospital Santa Margarita de Copacabana no le aplica el reporte o divulgación de información relevante ante la Superintendencia Financiera o Superintendencia de Sociedades, al no cumplir lo estipulado en el "Artículo 5.4.4.1.1 Definición. Se entiende por entidades alicantes​ las personas jurídicas que ejerzan funciones de autorregulación, las bolsas de valores, las organizaciones gremiales o profesionales y las instituciones de educación superior debidamente constituidas, que hayan sido autorizadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia para proveer el examen en cualquiera de sus especialidades."

Agenda Regulatoria

Este ITEM no aplica a la entidad de acuerdo a lo estipulado en el numeral 8 artículo 8 de la ley 1437 del 18 de enero 2011 al igual que el decreto 270 del 14 de febrero 2017 que fue compilado en el decreto único reglamentario 1081 del 26 de mayo del 2015 el cual estipula en su artículo 2.1.2.1.20 que "Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector podrán introducir modificaciones a la agenda regulatoria, informándolas previamente a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República".

Igualmente, en el decreto 1273 del 2020 se estipula que "la obligación de cumplir con la agenda regulatoria es exclusiva para los ministerios y departamentos administrativos de la rama ejecutiva del poder público" a los cuales no pertenece la ESE

Link: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=73593